Marcos Chavez

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Marcos Chávez y Abogados, S.C.

¡Experiencia que da seguridad!

Indemnización constitucional por despido injustificado

Cuando un trabajador es despedido si elige ser indemnizado, tiene derecho por este concepto al pago de tres meses de salario integrado. No debe confundirse con la indemnización legal de 20 días por año de servicios ni con la prima de antigüedad equivalente a 12 días por año de servicios, que de manera independiente se comenta por separado.

Reinstalación

Si el trabajador elige ser reincorporado a su trabajo con motivo de una injustificada separación, tiene derecho a reclamarlo y a recibir los incrementos y mejoras que le correspondan a su puesto.

Indemnización legal de veinte días por año

Existen supuestos en los que se puede tener derecho al pago de esta indemnización, que es distinta a la prima de antigüedad y adicional a la indemnización constitucional de tres meses de salario.

Salarios caídos

En los casos de despido injustificado o cuando se rescinde la relación de trabajo por causas imputables al patrón, además de la reinstalación o de la indemnización reclamada, tiene derecho el trabajador al pago de los salarios caídos a razón de salario integrado dejados de recibir desde la fecha del despido y hasta por el lapso de un año y posteriormente a un interés del 2% sobre 15 meses de salario.

Prima de antigüedad

Es una prestación terminal que se cubre a los trabajadores que dejan de laborar bajo determinados requisitos a razón de 12 días por año de servicios con un salario máximo del doble del salario mínimo general o profesional. Es independiente de cualquier indemnización por despido.

IMSS, inscripción y pago de cuotas obrero, patronales

Salvo en las relaciones de trabajo del personal doméstico todos los patrones están obligados a inscribir y pagar cuotas obrero patronales ante el IMSS con su verdadero salario. De no hacerlo, serán responsables de los riesgos de trabajo y esto nos los libera de su obligación de pago con recargos, actualizaciones y multas. Además, estarán obligados al pago de los capitales constitutivos en caso de que otorgue el IMSS alguna prestación en especie o en dinero al trabajador.

Infonavit, inscripción y pago de aportaciones patronales

Al igual que el IMSS todos los patrones están obligados a cubrir dichas cuotas que se cubren junto con el IMSS de manera bimestral. El no hacerlo, afecta a los trabajadores porque no pueden acceder a los diversos beneficios del INFONAVIT. En todo momento se puede reclamar la inscripción retroactiva y el pago omitido.

Incapacidades por riesgos de trabajo y enfermedades generales

Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tienen derechos específicos con el IMSS, pero si no cumplió el patrón con el alta y pago de las cuotas correspondientes, queda obligado directamente el patrón. En el caso de las enfermedades generales, también los trabajadores tienen derechos frente al IMSS y al patrón.

Incapacidades por maternidad

Desde el embarazo y aun después de él, las mujeres trabajadoras tienen por ley ciertos derechos que deben ejercer durante su embarazo, aún y cuando no hayan sido inscritas al IMSS o no gocen de las semanas de cotización para recibir el subsidio de incapacidad por maternidad.

Pensiones por viudez y orfandad

No importa la causa del fallecimiento del trabajador, tanto la madre como los hijos tienen derecho al pago de una pensión por viudez y orfandad respectivamente por parte del IMSS. Dicha pensión es imprescriptible, lo que implica que en cualquier momento se puede reclamar.

Jubilaciones, otorgamiento, nivelaciones, ajustes e incrementos

La jubilación es un derecho extralegal, pues las leyes de trabajo no la contemplan. Sin embargo, se llega a contener en Contratos Colectivos de Trabajo o en las Condiciones Generales de Trabajo de las dependencias gubernamentales que fungen como patrones. Es independiente de la jubilación que contemplan las leyes de seguridad social para los trabajadores en general y para los empleados burocráticos. Si no se está de acuerdo con su determinación, su negativa a otorgarla o su monto, puede reclamarse en cualquier momento estos aspectos.

Afore, devolución de aportaciones y retiros parciales

Los trabajadores pueden hacer retiros de parciales de sus fondos de AFORE en caso de desempleo y matrimonio. También pueden disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92, en una sola exhibición y el 2% del saldo acumulado en la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV). Todo lo acumulado en el Nuevo Sistema de Pensiones, incluyendo lo de la vivienda, será entregado al IMSS para pagar su pensión mensual. En caso de que el trabajador obtenga del IMSS una negativa de pensión, podrá disponer del total de recursos que se encuentran depositados en la AFORE, en una sola exhibición.

Salarios devengados, diferencias salariales y nivelaciones de salario

En caso de adeudos por estos conceptos se pueden reclamar hasta por un año, en atención a la prescripción que tienen las prestaciones de trabajo en general, que no son reclamadas en ese periodo de tiempo.

Vacaciones y prima vacacional

De acuerdo a la ley, los trabajadores deben disfrutar de seis días de vacaciones por lo menos de manera continua. El número de días está en proporción a la antigüedad del trabador y tiene derecho además al menos a una prima vacacional del 25% sobre los salarios del periodo vacacional.

Aguinaldo

El importe de esta prestación es de por lo menos 15 días al año y se deben pagar antes del 20 de diciembre. Si se trabaja menos del año tienen derecho al pago proporcional.

Horas extras

Toda persona que labore más de 8.00 hrs diarias en jornada diurna, 7.30 hrs en jornada mixta y 7.00 en jornada nocturna tiene derecho al pago de tiempo extraordinario.

Reparto de utilidades (PTU) El patrón tiene obligación de pagar utilidades siempre que haya tenido utilidad conforme a la declaración del impuesto sobre la renta anual, salvo algunos casos de excepción. De la misma forma, la mayoría de los trabajadores tienen derecho al pago de utilidades. Estás se deben pagar a más tardar el 30 de mayo, si no se recibe su pago a partir de esa fecha se puede demandar el mismo.

Séptimos días y días de descanso obligatorio

La ley establece que por cada seis días de trabajo se tiene derecho a un día de descanso con pago de salario. Los días de descanso obligatorio que marca la ley son I. El 1 o. de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; el 1 o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Si se trabaja en estas fechas o en día de descanso semanal, se tiene derecho al pago de un salario doble, independientemente del salario correspondiente.

Patrón substituto (Substitución patronal)

La substitución patronal no afectará los derechos de los trabajadores, pero la responsabilidad del substituido solo será por seis meses a partir de la notificación al trabajador de dicha substitución.

Descuentos indebidos

Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo para el pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. En ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; para el pago de la renta en caso de dar vivienda en arrendamiento pero no podrá exceder del quince por ciento del salario; para el pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del INFONAVIT destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el INFONAVIT se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador; para el pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; para el pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente; para el pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos sindicales; para el pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el INFONACOT, Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

Preferencia de derechos

Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

Inmunidad laboral

Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47 de la LFT, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad. La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyan una causa legal de rescisión, deja sin efecto el beneficio anterior.
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ABOGADO PRINCIPAL
Marcos Chavez

Abogado especialista en el Derecho Laboral

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