| VIOLACIÓN A DISPOSICIONES RELATIVAS A: | MULTA | |
| 1 | Normas que determinan el % o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos. (90 % por lo menos). Artículos 7 y 993 | 250 a 2500 |
| 2 | Duración máxima de la jornada, 8 h diurna, 8.30 h mixta y 7 h nocturna. Día de descanso semanal y vacaciones. Artículo 994 | 50 a 250 |
| 3 | Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Artículo 994 | 250 a 5000 |
| 4 | Obligaciones varias patronales del artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII. Artículo 994 | 50 a 1500 |
| 5 | Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores fr XV del artículo 132. Artículo 994 | 250 a 5000 |
| 6 | No observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo. Artículo 994 | 250 a 5000 |
| 7 | Cometer cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores. Artículo 994 | 250 a 5000 |
| 8 | Violación a las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, V, VI y VII, y 357 segundo párrafo, entre otras: cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la Ley en la vida interna de un sindicato; no guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido. Artículo 994 | 250 a 2500 |
| 9 | Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo y despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores. Artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores. Artículo 995 | 50 a 2500 |
| 10 | Tengan trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar. Articulo 22 bis. Artículo 995 Bis | 250 a 5000 |
| 11 | Al armador, naviero o fletador por Proporcionar alimentación sana, abundante y nutritiva a los trabajadores de buques dedicados al servicio de altura y cabotaje y de dragado. Artículo 996 | 50 a 500 |
| 12 | Al armador, naviero o fletador por no repatriar o trasladar al lugar convenido a los trabajadores. Artículo 996 | 50 a 2500 |
| 13 | Al patrón que no facilite al trabajador doméstico que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria. Artículo 998 | 50 a 250 |
| 14 | Violar las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes. Artículo 999 | 50 a 2500 |
| 15 | Violación las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio. Artículo 997 | 250 a 2500 |
| 16 | Incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo. Artículo 1000 | 250 a 5000 |
| 17 | Viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo. Artículo 1001 | 50 a 500 |
| 18 | Entregar a uno o varios de sus trabajadores cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega. Artículo 1004 | 800 a 3200 |
| 19 | No permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento. Artículo 1004 | 250 a 5000 |
| 20 | El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15-B de la Ley. (Outsourcing) No hacer por escrito el contrato con la empresa y no cerciorarse al momento de celebrar el mismo que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Artículo 1004-B | 250 a 2500 |
| 21 | Utilizar el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, Cuando se transfieran de manera deliberada trabajadora de la contratante a los subcontratistas con el fin de disminuir derechos laborales. Artículo 1004-C | 250 a 5000 |
| 22 | Por presentar en juicio documentos o testigos falsos. Artículo 1006 | 125 a 1900 |
| 23 | Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente. Artículo 1002 | 50 a 5000 |