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VIOLACIÓN A DISPOSICIONES RELATIVAS A: |
MULTA |
1 |
Normas que determinan el % o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos. (90 % por lo menos). Artículos 7 y 993 |
250 a 2500 |
2 |
Duración máxima de la jornada, 8 h diurna, 8.30 h mixta y 7 h nocturna. Día de descanso semanal y vacaciones. Artículo 994 |
50 a 250 |
3 |
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Artículo 994 |
250 a 5000 |
4 |
Obligaciones varias patronales del artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII. Artículo 994 |
50 a 1500 |
5 |
Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores fr XV del artículo 132. Artículo 994 |
250 a 5000 |
6 |
No observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo. Artículo 994 |
250 a 5000 |
7 |
Cometer cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores. Artículo 994 |
250 a 5000 |
8 |
Violación a las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, V, VI y VII, y 357 segundo párrafo, entre otras: cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la Ley en la vida interna de un sindicato; no guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido. Artículo 994 |
250 a 2500 |
9 |
Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo y despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores. Artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores. Artículo 995 |
50 a 2500 |
10 |
Tengan trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar. Articulo 22 bis. Artículo 995 Bis |
250 a 5000 |
11 |
Al armador, naviero o fletador por Proporcionar alimentación sana, abundante y nutritiva a los trabajadores de buques dedicados al servicio de altura y cabotaje y de dragado. Artículo 996 |
50 a 500 |
12 |
Al armador, naviero o fletador por no repatriar o trasladar al lugar convenido a los trabajadores. Artículo 996 |
50 a 2500 |
13 |
Al patrón que no facilite al trabajador doméstico que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria. Artículo 998 |
50 a 250 |
14 |
Violar las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes. Artículo 999 |
50 a 2500 |
15 |
Violación las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio. Artículo 997 |
250 a 2500 |
16 |
Incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo. Artículo 1000 |
250 a 5000 |
17 |
Viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo. Artículo 1001 |
50 a 500 |
18 |
Entregar a uno o varios de sus trabajadores cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega. Artículo 1004 |
800 a 3200 |
19 |
No permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento. Artículo 1004 |
250 a 5000 |
20 |
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15-B de la Ley. (Outsourcing) No hacer por escrito el contrato con la empresa y no cerciorarse al momento de celebrar el mismo que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Artículo 1004-B |
250 a 2500 |
21 |
Utilizar el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, Cuando se transfieran de manera deliberada trabajadora de la contratante a los subcontratistas con el fin de disminuir derechos laborales. Artículo 1004-C |
250 a 5000 |
22 |
Por presentar en juicio documentos o testigos falsos. Artículo 1006 |
125 a 1900 |
23 |
Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente. Artículo 1002 |
50 a 5000 |