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Marcos Chávez y Abogados, S.C.

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PREGUNTAS FRECUENTES DE TRABAJADORES

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¡Preguntas Frecuentes de Trabajadores!

Como trabajador tiene derecho a ser tratado con total respecto en apego a sus derechos establecidos en la ley. 

Se considera injustificada la separación del trabajador cuando no cumple con los requisitos legales o no se entrega el aviso de despido que marca la ley directamente al trabajador o a la Junta. Los trabajadores que son objeto de un despido injustificado tienen derecho a su elección a ser reinstalados en su puesto en los mismos términos y condiciones en que lo venían desempeñando o a ser indemnizados.

¿Qué debe hacer un trabajador ante un despido injustificado?
Ante un despido injustificado el trabajador tiene la opción de demandar al patrón ante el Tribunal competente y solicitar la reinstalación a su trabajo.

Cuando contra el trabajador se cometen conductas de malos tratos, injurias, disminución del salario, retención del mismo, cambio unilateral de condiciones y cualquiera de las demás causas de rescisión que la ley establece, el trabajador puede decidir separarse de la empresa y tener derecho a una indemnización incluso mayor que la que corresponde a un despido injustificado.

¿Cómo puedo rescindir un contrato de trabajo?
La rescisión del contrato puede ser voluntaria entre las partes, o involuntaria si una de ellas no está de acuerdo. En cualquier caso, es necesario realizar un preaviso de, al menos, quince días. Todas las rescisiones de contrato conllevan finiquito, que incluye las partes proporcionales trabajadas y no abonadas.

Es importante asesorarse con un experto para el calculo de la liquidación que le corresponde a un trabajador, pues ésta depende de la antigüedad, de la causa de separación, del salario, de las prestaciones adicionales al salario y de otros factores que solo un abogado profesional especializado en la materia laboral pude determinar correctamente.

¿Cómo se calcula una liquidación en México 2024?
El pago de la liquidación por despido está compuesta por el pago de los siguientes conceptos:
  1. 3 meses de salario por indemnización.
  2. 20 días de sueldo por cada año trabajado.
  3. Prima de antigüedad equivalente a 12 días de salario por cada año trabajado.
Para conocer el verdadero alcance y significado de una disposición legal, no basta que determinado precepto de la Ley Federal del Trabajo establezca algo respecto de una situación específica, pues adicionalmente habrá que conocer la jurisprudencia que consiste en los criterios jurisdiccionales que determinados tribunales federales establecen respecto de la interpretación y aplicación de las normas laborales.
Las personas que reciben el pago de sus salarios bajo el concepto de honorarios o asimilados, son auténticos trabajadores con todos los derechos y obligaciones que los demás, por ello también tienen derecho a una indemnización en caso de separación injustificada, al pago de horas extras, y las demás prestaciones, pues la forma de pago de los salarios no determinada la naturaleza de la relación, por l oque pueden exigir el reconocimiento de su status jurídico y el pago de todas las prestaciones laborales.
La ley establece los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. El salario a comisión puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o dos o las tres de dichas primas. Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios. Los trabajadores no podrán ser removidos de la zona o ruta que se les haya asignado, sin su consentimiento.
La ley establece que las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos, son relaciones de trabajo y quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo. La estipulación que en cualquier forma desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior, no produce ningún efecto legal ni impide el ejercicio de los derechos que deriven de los servicios prestados.
La Ley considera como trabajo a domicilio el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Trabajador a domicilio es la persona que trabaja personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrón. Son patrones las personas que dan trabajo a domicilio, sea que suministren o no los útiles o materiales de trabajo y cualquiera que sea la forma de la remuneración. La simultaneidad de patrones no priva al trabajador a domicilio de los derechos que le concede este capítulo. El trabajador a domicilio goza de todos los derechos que los demás trabajadores.
Son trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia. Este tipo de trabajadores goza de derechos y prerrogativas específicas.
Los trabajadores al servicio de las instituciones de crédito tienen características particulares por el especial tipo de trabajo que desarrollan y normalmente tienen acceso a prestaciones superiores a las mínimas legales.
Los trabajadores al servicio de Gobierno del Distrito Federal y del gobierno Federal rigen sus relaciones obrero patronales conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en donde se establecen una serie de derechos y prerrogativas para los mismos, como la base cuando han laborado más de seis meses, un aguinaldo anual de 40 días, vacaciones de 20 días al año, prima vacacional del 30%, quinquenios y la necesidad de un procedimiento de cese de los efectos de su nombramiento para poder ser destituidos que se tramita en forma de juicio, teniendo derecho a ser reinstalado o indemnizados en caso de un despido injustificado.
Todo lo relacionado con lo sindicatos y su actividad laboral se rige por un apartado especial de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores pueden garantizarse mediante una adecuada asesoría sindical, pues tienen entre otros derecho a formar parte de sindicatos ya existentes o a constituir uno en su centro de trabajo y con ello obtener mejores condiciones de trabajo.
Indemnización constitucional por despido injustificado Cuando un trabajador es despedido si elige ser indemnizado, tiene derecho por este concepto al pago de tres meses de salario integrado. No debe confundirse con la indemnización legal de 20 días por año de servicios ni con la prima de antigüedad equivalente a 12 días por año de servicios, que de manera independiente se comenta por separado. Reinstalación Si el trabajador elige ser reincorporado a su trabajo con motivo de una injustificada separación, tiene derecho a reclamarlo y a recibir los incrementos y mejoras que le correspondan a su puesto. Indemnización legal de veinte días por año Existen supuestos en los que se puede tener derecho al pago de esta indemnización, que es distinta a la prima de antigüedad y adicional a la indemnización constitucional de tres meses de salario. Salarios caídos En los casos de despido injustificado o cuando se rescinde la relación de trabajo por causas imputables al patrón, además de la reinstalación o de la indemnización reclamada, tiene derecho el trabajador al pago de los salarios caídos a razón de salario integrado dejados de recibir desde la fecha del despido y hasta por el lapso de un año y posteriormente a un interés del 2% sobre 15 meses de salario. Prima de antigüedad Es una prestación terminal que se cubre a los trabajadores que dejan de laborar bajo determinados requisitos a razón de 12 días por año de servicios con un salario máximo del doble del salario mínimo general o profesional. Es independiente de cualquier indemnización por despido. IMSS, inscripción y pago de cuotas obrero, patronales Salvo en las relaciones de trabajo del personal doméstico todos los patrones están obligados a inscribir y pagar cuotas obrero patronales ante el IMSS con su verdadero salario. De no hacerlo, serán responsables de los riesgos de trabajo y esto nos los libera de su obligación de pago con recargos, actualizaciones y multas. Además, estarán obligados al pago de los capitales constitutivos en caso de que otorgue el IMSS alguna prestación en especie o en dinero al trabajador. Infonavit, inscripción y pago de aportaciones patronales Al igual que el IMSS todos los patrones están obligados a cubrir dichas cuotas que se cubren junto con el IMSS de manera bimestral. El no hacerlo, afecta a los trabajadores porque no pueden acceder a los diversos beneficios del INFONAVIT. En todo momento se puede reclamar la inscripción retroactiva y el pago omitido. Incapacidades por riesgos de trabajo y enfermedades generales Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tienen derechos específicos con el IMSS, pero si no cumplió el patrón con el alta y pago de las cuotas correspondientes, queda obligado directamente el patrón. En el caso de las enfermedades generales, también los trabajadores tienen derechos frente al IMSS y al patrón. Incapacidades por maternidad Desde el embarazo y aun después de él, las mujeres trabajadoras tienen por ley ciertos derechos que deben ejercer durante su embarazo, aún y cuando no hayan sido inscritas al IMSS o no gocen de las semanas de cotización para recibir el subsidio de incapacidad por maternidad. Pensiones por viudez y orfandad No importa la causa del fallecimiento del trabajador, tanto la madre como los hijos tienen derecho al pago de una pensión por viudez y orfandad respectivamente por parte del IMSS. Dicha pensión es imprescriptible, lo que implica que en cualquier momento se puede reclamar. Jubilaciones, otorgamiento, nivelaciones, ajustes e incrementos La jubilación es un derecho extralegal, pues las leyes de trabajo no la contemplan. Sin embargo, se llega a contener en Contratos Colectivos de Trabajo o en las Condiciones Generales de Trabajo de las dependencias gubernamentales que fungen como patrones. Es independiente de la jubilación que contemplan las leyes de seguridad social para los trabajadores en general y para los empleados burocráticos. Si no se está de acuerdo con su determinación, su negativa a otorgarla o su monto, puede reclamarse en cualquier momento estos aspectos. Afore, devolución de aportaciones y retiros parciales Los trabajadores pueden hacer retiros de parciales de sus fondos de AFORE en caso de desempleo y matrimonio. También pueden disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92, en una sola exhibición y el 2% del saldo acumulado en la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV). Todo lo acumulado en el Nuevo Sistema de Pensiones, incluyendo lo de la vivienda, será entregado al IMSS para pagar su pensión mensual. En caso de que el trabajador obtenga del IMSS una negativa de pensión, podrá disponer del total de recursos que se encuentran depositados en la AFORE, en una sola exhibición. Salarios devengados, diferencias salariales y nivelaciones de salario En caso de adeudos por estos conceptos se pueden reclamar hasta por un año, en atención a la prescripción que tienen las prestaciones de trabajo en general, que no son reclamadas en ese periodo de tiempo. Vacaciones y prima vacacional De acuerdo a la ley, los trabajadores deben disfrutar de seis días de vacaciones por lo menos de manera continua. El número de días está en proporción a la antigüedad del trabador y tiene derecho además al menos a una prima vacacional del 25% sobre los salarios del periodo vacacional. Aguinaldo El importe de esta prestación es de por lo menos 15 días al año y se deben pagar antes del 20 de diciembre. Si se trabaja menos del año tienen derecho al pago proporcional. Horas extras Toda persona que labore más de 8.00 hrs diarias en jornada diurna, 7.30 hrs en jornada mixta y 7.00 en jornada nocturna tiene derecho al pago de tiempo extraordinario. Reparto de utilidades (PTU) El patrón tiene obligación de pagar utilidades siempre que haya tenido utilidad conforme a la declaración del impuesto sobre la renta anual, salvo algunos casos de excepción. De la misma forma, la mayoría de los trabajadores tienen derecho al pago de utilidades. Estás se deben pagar a más tardar el 30 de mayo, si no se recibe su pago a partir de esa fecha se puede demandar el mismo. Séptimos días y días de descanso obligatorio La ley establece que por cada seis días de trabajo se tiene derecho a un día de descanso con pago de salario. Los días de descanso obligatorio que marca la ley son I. El 1 o. de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; el 1 o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Si se trabaja en estas fechas o en día de descanso semanal, se tiene derecho al pago de un salario doble, independientemente del salario correspondiente. Patrón substituto (Substitución patronal) La substitución patronal no afectará los derechos de los trabajadores, pero la responsabilidad del substituido solo será por seis meses a partir de la notificación al trabajador de dicha substitución. Descuentos indebidos Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo para el pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. En ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; para el pago de la renta en caso de dar vivienda en arrendamiento pero no podrá exceder del quince por ciento del salario; para el pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del INFONAVIT destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el INFONAVIT se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador; para el pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; para el pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente; para el pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos sindicales; para el pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el INFONACOT, Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario. Preferencia de derechos Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Inmunidad laboral Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47 de la LFT, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad. La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyan una causa legal de rescisión, deja sin efecto el beneficio anterior.
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