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Marcos Chávez y Abogados, S.C.

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PREGUNTAS FRECUENTES DE PATRONES Y EMPRESAS

PREGUNTAS Y RESPUESTAS
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Preguntas frecuentes de patrones

Como patrón se enfrenta a grandes desafíos en la interpretación del derecho laboral. No se preocupe en Marcos Chávez, estamos para brindarle todo el respaldo necesario. 

Con las reformas a la Ley Federal del Trabajo se permite al patrón que en los contratos de trabajo por tiempo indeterminado o mayores de 180 días, establecer la modalidad de dejarlos sujetos a un periodo probatorio de hasta treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. Podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
No porque la ley exige que sean más de 3 faltas injustificadas, o sea, de 4 en adelante y no importa que no sean consecutivas.
Aunque parezca contradictorio sí está obligado a pagar la prima de antigüedad cuando rescinde la relación laboral justificadamente por causas imputables a un trabajador no importando que antigüedad tenga.
Sí la persona presta un servicio personal subordinado se presume que existe la relación de trabajo entre quien lo presta y quien lo recibe, por lo que el esquema de pago elegido no evita la configuración de una auténtica relación laboral. Por consiguiente sí debe ser considerado trabajador.
En el caso de salarios variables para el calculo de las indemnizaciones previstas en la Ley se debe tomar como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho.
Los contratos por tiempo determinado no importando el plazo establecido se consideran por tiempo indefinido si no tiene una causa de las que establece la ley para limitar la temporalidad de los mismo, por lo que la antigüedad del trabajador será desde la fecha de su ingreso.
Cuando un patrón no inscribe ante el IMSS a su trabajador es responsable de los riesgos de trabajo y del pago de las indemnizaciones, gastos médicos y todo lo concerniente a dicho tema. Adicionalmente deberá pagar al IMSS las cuotas obrero patronales omitidas, los recargos y las actualizaciones y si el IMSS otorgó alguna prestación en especie o en dinero, estará obligado al pago de los capitales constitutivos.
Los contratos de servicios profesionales y el pago mediante recibos de honorarios si son para simular la inexistencia de una autentica relación de trabajo son ineficaces para demostrar la inexistencia de ésta, pues lo importante no es solo cómo fue contratado, sino cómo venía prestando el servicio de manera real y efectiva.
La ley dispone que las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos, son relaciones de trabajo y quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo. Asimismo, que la estipulación que en cualquier forma desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior, no produce ningún efecto legal ni impide el ejercicio de los derechos que deriven de los servicios prestados. Por lo tanto será su trabajador y estará obligado a indemnizarlo incluso aunque hubieran firmado un contrato de arrendamiento del taxi para pretender desvirtuar la existencia de una relación de trabajo.
El patrón tiene a su cargo demostrar las condiciones de trabajo de su empleado, dentro de ellas el salario. Los comprobantes del deposito o transferencia solo demuestran la cantidad depositada, pero no necesariamente que ésta sea el salario, pues no contiene un desglose de dicho deposito, por ello es necesario que el trabajador siempre le firme un recibo desglosado donde vengan los conceptos y cantidades brutas y netas depositadas.
El plazo de prescripción para rescindir la relación de trabajo, o sea, despedir, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios es de un mes contado a partir del día del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible. En este caso si el patrón tuvo conocimiento de la causa de separación hasta esta fecha con motivo de la revisión efectuada, es claro que al día siguiente inicia el plazo de un mes, por lo que sí puede despedirlo justificadamente.
No se pueden establecer multas en contra de los trabajadores por el incumplimiento en que incurra de las políticas y reglamentos del patrón. Diferente es descontarle días pagados o por pagar que haya faltado de manera injustificada y sin permiso patronal.
De acuerdo al sistema legal mexicano a pesar de que no se tengan trabajadores afiliados a un sindicato, éste puede emplazar a huelga y posteriormente una vez estallada la huelga se verificará si los trabajadores desean o no afiliarse al sindicato emplazante y levantar o no la huelga.
No, no hay obligación y no es necesario comunicar a ninguna autoridad las faltas de asistencia de un trabajador para poderlo despedir justificadamente. Sin embargo, si se decide despedir a un trabajador la ley exige que se le entregue el aviso de despido directamente o que se presente a la Junta para que se lo haga llegar. En este caso es importante se asesore con un abogado experto en materia laboral para valorar el caso específico.

¿TODAVÍA TIENES PREGUNTAS?

La ley del derecho laboral es difícil y cambiante. No navegue, solo estamos para apoyarle.