PREGUNTAS FRECUENTES DE PATRONES Y EMPRESAS
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
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Preguntas frecuentes de patrones
Como patrón se enfrenta a grandes desafíos en la interpretación del derecho laboral. No se preocupe en Marcos Chávez, estamos para brindarle todo el respaldo necesario.
¿Cómo puedo contratar a alguien a prueba?
Con las reformas a la Ley Federal del Trabajo se permite al patrón que en los contratos de trabajo por tiempo indeterminado o mayores de 180 días, establecer la modalidad de dejarlos sujetos a un periodo probatorio de hasta treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. Podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
¿Puedo despedir a un trabajador por haber faltado 3 días consecutivos sin permiso ni causa justificada?
No porque la ley exige que sean más de 3 faltas injustificadas, o sea, de 4 en adelante y no importa que no sean consecutivas.
¿Estoy obligado a pagar prima de antiguedad a un trabajador que rescindi justificadamente por causas imputables a él y tenia cinco años de antiguedad?
Aunque parezca contradictorio sí está obligado a pagar la prima de antigüedad cuando rescinde la relación laboral justificadamente por causas imputables a un trabajador no importando que antigüedad tenga.
¿Si pago a una persona mediante el esquema de honorarios asimilados a salarios debo considerarlo como trabajador?
Sí la persona presta un servicio personal subordinado se presume que existe la relación de trabajo entre quien lo presta y quien lo recibe, por lo que el esquema de pago elegido no evita la configuración de una auténtica relación laboral. Por consiguiente sí debe ser considerado trabajador.
¿Si tengo un trabajador que tiene un salario variable y pienso indeminizarlo con qué salario debe calcular su indemnización?
En el caso de salarios variables para el calculo de las indemnizaciones previstas en la Ley se debe tomar como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho.
¿Puedo celebrar contratos de trabajo por tiempo determinado cada 30 días con el personal para que no acumulen antiguedad?
Los contratos por tiempo determinado no importando el plazo establecido se consideran por tiempo indefinido si no tiene una causa de las que establece la ley para limitar la temporalidad de los mismo, por lo que la antigüedad del trabajador será desde la fecha de su ingreso.
¿A que estoy obligado sino inscribo a un trabajador al IMSS?
Cuando un patrón no inscribe ante el IMSS a su trabajador es responsable de los riesgos de trabajo y del pago de las indemnizaciones, gastos médicos y todo lo concerniente a dicho tema. Adicionalmente deberá pagar al IMSS las cuotas obrero patronales omitidas, los recargos y las actualizaciones y si el IMSS otorgó alguna prestación en especie o en dinero, estará obligado al pago de los capitales constitutivos.
¿Si un trabajador me firmó un contrato de servicios profesionales y me extiende recibos por honorarios si lo despido estoy obligado a indemnizarlo?
Los contratos de servicios profesionales y el pago mediante recibos de honorarios si son para simular la inexistencia de una autentica relación de trabajo son ineficaces para demostrar la inexistencia de ésta, pues lo importante no es solo cómo fue contratado, sino cómo venía prestando el servicio de manera real y efectiva.
¿Soy dueño de un taxi y lo doy a trabajar a un chofer que me da de cuenta $200.00 diarios, pero le quite el auto por que me lo pidió otro que me da $300.00, me dice el primero que lo debo indemnizar porque es mi trabajador, ¿Estoy obligado a ello si yo no le pago nada?, más bien él me da a mi la cuenta por el uso de taxi. ¿No es esto como un arrendamiento?
La ley dispone que las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos, son relaciones de trabajo y quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo. Asimismo, que la estipulación que en cualquier forma desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior, no produce ningún efecto legal ni impide el ejercicio de los derechos que deriven de los servicios prestados. Por lo tanto será su trabajador y estará obligado a indemnizarlo incluso aunque hubieran firmado un contrato de arrendamiento del taxi para pretender desvirtuar la existencia de una relación de trabajo.
¿Si solo tengo el comprobante del deposito bancario quincenal debo obtener un recibo firmado de mis trabajadores o con eso es suficiente?
El patrón tiene a su cargo demostrar las condiciones de trabajo de su empleado, dentro de ellas el salario. Los comprobantes del deposito o transferencia solo demuestran la cantidad depositada, pero no necesariamente que ésta sea el salario, pues no contiene un desglose de dicho deposito, por ello es necesario que el trabajador siempre le firme un recibo desglosado donde vengan los conceptos y cantidades brutas y netas depositadas.
¿Hoy me enteré por medio de una auditoria que un trabajador tuvo un desfalco intencional de hace seis meses de la caja chica que maneja, a pesar del plazo transcurrido puedo despedirlo justificadamente?
El plazo de prescripción para rescindir la relación de trabajo, o sea, despedir, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios es de un mes contado a partir del día del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible. En este caso si el patrón tuvo conocimiento de la causa de separación hasta esta fecha con motivo de la revisión efectuada, es claro que al día siguiente inicia el plazo de un mes, por lo que sí puede despedirlo justificadamente.
¿Puedo establecer multas a los trabajadores por incumplir las políticas y reglamentos de la empresa?
No se pueden establecer multas en contra de los trabajadores por el incumplimiento en que incurra de las políticas y reglamentos del patrón. Diferente es descontarle días pagados o por pagar que haya faltado de manera injustificada y sin permiso patronal.
¿Mis trabajadores no quieren sindicato, a pesar de eso puedo ser emplazado a huelga por firma de un contrato por algún sindicato?
De acuerdo al sistema legal mexicano a pesar de que no se tengan trabajadores afiliados a un sindicato, éste puede emplazar a huelga y posteriormente una vez estallada la huelga se verificará si los trabajadores desean o no afiliarse al sindicato emplazante y levantar o no la huelga.
¿Si un trabajador tiene faltas de asistencia, debo presentar un aviso a la junta para que lo pueda despedir por faltas?
No, no hay obligación y no es necesario comunicar a ninguna autoridad las faltas de asistencia de un trabajador para poderlo despedir justificadamente. Sin embargo, si se decide despedir a un trabajador la ley exige que se le entregue el aviso de despido directamente o que se presente a la Junta para que se lo haga llegar. En este caso es importante se asesore con un abogado experto en materia laboral para valorar el caso específico.